REGISTROS

 REGISTROS CONTABLES



Se entiende como registros contables aquellos que indiquen de forma clara y precisa las operaciones, tanto contables como financieras, de la persona jurídica, sus activos, pasivos y patrimonio, así como que sirvan para determinar la situación financiera con exactitud razonable en todo momento y permitan la elaboración de estados financieros.

La República de Panamá, mediante la Ley N° 52 de 2016 (la “Ley N° 52”), estableció el requerimiento que toda persona jurídica (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y fundaciones de interés privado) está obligada a llevar registros contables y mantener documentación de respaldo por un período mínimo de cinco (5) años.



¿Qué tipo de registros contables debe mantener las personas jurídicas?


A. Las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, tales como inmuebles, acciones, cuotas de participación, cuentas bancarias y/o cuentas de inversión, entre otros, deberán proveer como registros contables, un documento que contenga la siguiente información:
El valor de los activos;
Los ingresos que generan dichos activos; y
los pasivos relativos a dichos activos.
La información podrá suministrarse con la entrega anual al agente residente de un balance general que contenga el monto del activo, pasivo e ingresos de la persona jurídica relativos al periodo fiscal anterior.


B. Las personas jurídicas que se dediquen a la compraventa de títulos de crédito y valores de carácter público o privado, para lucrarse en su reventa o por cualquier otro medio de especulación mercantil, deben entregar:El estado de cuenta del custodio; o
El balance general de la persona jurídica.


C. Las personas jurídicas que realicen actos de comercio fuera de la República de Panamá deben entregar:Un diario y un mayor.

Comentarios